El alta en un actividad solamente se podrá efectuar hasta el 25 de cada mes, en caso de inscribirlo más tarde, será para el mes siguiente.
En el caso de causar baja, si es posterior al 25 la baja será efectiva el siguiente mes.
Por ejemplo:
alta 26 de octubre, empieza en diciembre noviembre no se cobra,
baja el 26 de octubre noviembre se cobra y diciembre no.